Hay que tener en cuenta el regimen matrimonial y también las especificidades de cada comunidad autónoma.
El Código Civil español establece que, cuando fallece una persona casada en régimen de gananciales, su herencia está integrada por la totalidad de sus bienes privativos y por la mitad de los bienes que pertenecían a su sociedad de gananciales. La otra mitad de los bienes gananciales no forma parte de su herencia, se adjudican directamente al cónyuge viudo. En cambio, si el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, todos sus bienes integran su herencia.
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Elaborado por: María José Rodríguez Rojas. Abogada en SÁNCHEZ DE LARA ABOGADOS
